jueves, 10 de febrero de 2011

HECHOS SOCIALES DE CONTENIDO JURIDICO.

La sociedad evoluciona o involuciona, sea cual fuere el hecho la hipótesis es que muta, en base y con fuente en diversos hechos que la misma sociedad provoca. La idea misma de transformación es inherente a cada persona y esta mezclada con el transcurso del tiempo es la fórmula para la evolución de las sociedades.
Existen hechos que son de profunda incumbencia para la rama del derecho, y otros que no tienen la suficiente transcendencia para que por sí mismos sean transformados en actos jurídicos, la diferencia entre los hechos simplemente sociales y los jurídicos son la posible afectación de lo contemplado en el ordenamiento jurídico y lo que los separa de los actos son el grado de voluntad, aun mas que el grado de la voluntad es la intervención de esta.
Por otro lado cuando un habito, que a su vez es un hecho repetitivo, es socialmente aceptado se determina como etiqueta, que son normas meramente sociales y su único castigo son sanciones morales y /o sociales.
Adentrándonos un poco más a fondo en el tema de importancia, la Sociología Jurídica, donde su fin esencial es la constante búsqueda a la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho social, basándose en el principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. El derecho, enfocado desde el campo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad y viceversa puesto que este al ser el orden normativo que faculta y pone límites a la conducta humana para la convivencia en sociedad, debe evolucionar con ella, es notorio el cambio que tiene a través del tiempo en sus pensamientos, hechos y actos para intentar suplir necesidades que surgen en el transcurso de la transformación de la sociedad.
Pero este ideal de aplicación normativa en algunos países se queda simplemente en eso ideal, ya que las situaciones comunes en muchas ocasiones quedan por fuera del ordenamiento legal, ejemplo de esto en nuestro país es la responsabilidad penal en adolecentes, la ley es algo flexible y muestras de esto son los elevados índices de delincuencia común donde la gran parte de responsables son menores de 18 años.
Aquí es donde la sociología juega un papel fundamental ya que del estudio de los fenómenos sociales pueden ser de valiosos para modificar y elaborar el sistema normativo para que este sea más acorde a los fenómenos sociales no solo presentes sino también futuros y que esto ayude a una convivencia armónica de la misma sociedad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Sociologia Montesquieu


Carlos Luis de Secondat, nace en 1689 y muere en 1775. Estudió Derecho en Burdeos, Montesquieu, aunque poco mencionado como sociólogo, tiene tanto mérito en este sentido como el mismo Comte. Su obra, EL ESPIRITU DE LAS LEYES si entendemos por ésta el afán de explicarse científicamente el por qué del proceso social.
Uno de los textos esenciales de Montesquieu es el estudio de la Constitución inglesa, entendido como una realidad de las instituciones y nó como un texto formal. En Inglaterra encuentra un Estado que tiene por objeto propio la libertad política y, además, la idea y la práctica de la representación política con ejemplos que no conoció en el continente. "Aunque todos los Estados tengan, en general, un mismo objetivo, que es perdurar, sinembargo cada Estado tiene uno que le es particular. El engrandecimiento era el objetivo de Roma; la guerra el de Lacedemonia; la religión el de las leyes judaicas; el comercio el objetivo de Marsella... Hay también una nación en el mundo cuya constitución el objetivo directo es la libertad política". (EL ESPIRITU DE LAS LEYES). Aunque Montesquieu no está pensando en la forma de representación que hoy conocemos, sino más bien en las repúblicas que hoy conocemos, sino más bien en las repúblicas antiguas cuya representatividad partía de las asambleas del pueblo en el ágora o en el campo de Marte. Distingue la naturaleza de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. El judicial, considera él, debe tener la menor iniciativa posible y carecer casi de personalidad efectiva dado que es el intérprete de las leyes, porque se manifiesta en él el fenómeno de no constituir un poder de personas como en el legislativo y el ejecutivo, sino en poder de las leyes: "En la justicia lo que ha de temerse no es a los magistrados sino a la magistratura" (Id.) El poder legislativo debe cooperar con el ejecutivo, pero éste debe evitar toda participación en el debate general de los problemas. El presupuesto, y éste es una idea en la que Montesquieu demuestra su perspicacia, debe ser votada anualmente. "Si el poder legislativo decide, no año tras año sino para siempre, acerca de la recaudación de los dineros públicos, corre el riesgo de perder su libertad, porque el poder de ejecución ya no dependerá de él". (op. cit.). Esta división de los poderes también se encuentra en Locke, antes aún que en Montesquieu, pero no en la misma forma; pues Locke habla de poderes legislativo, ejecutivo y federativo, incluyendo en el ejecutivo no solo la administración política sino también la justicia o ejercicio jurisdiccional. Mientras Locke plantea su tesis para oponer los derechos individuales al absolutismo de los monarcas, la intención de Montesquieu es plantear el equilibrio de los poderes como condición necesaria para la libertad política.

martes, 9 de marzo de 2010

¿SERA OTRO CAPITULO MAS DEL FRAUDE ELECTORAL?


Este domingo 14 de marzo se llevaran a cabo las elecciones en nuestro país, pero la pregunta que inquieta a miles de colombianos es si en realidad este será otro capítulo más de la historia de los fraudes electorales.
En el transcurso de la historia, el mundo de la política siempre se ha visto inmerso en situaciones dudosas y de desconfianza debido a la larga tradición de fraudes electorales, y de las diversas formas que existen para hacerlos.
Parece que las grandes mentes no solo sirve para crear ciencia, jurisprudencia o doctrina, si no también para idearse nuevas maneras de eludir los numerosos métodos que se han interpuesto para prevenir esto.
En fin muchas especulaciones hay sobre este tema, y a mi parecer no creo que esta vez sea diferente.

martes, 16 de febrero de 2010

EL SISTEMA POLITICO DE NUESTRA CONSTITUCION


En el sistema económico de la carta política de 1991, se tomaron varios aspectos en el derecho constitucional económico, entre ellos se encuentra la regulación, esta es la forma mediante la cual el estado auxilia y apoya la igualdad y donde se procura una buena administración económica.

La Constitución Política desde su inicio, al pronunciarse en el primer artículo donde califica nuestro estado como social de derecho, relaciona directamente al estado con los principios establecidos por la Constitución de 1991. Haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes, derechos y libertades económicas.

Enmarcando lo mencionado anteriormente se encuentran una serie de artículos, que buscan la protección y el efectivo cumplimiento de dichos derechos, el artículo 333 de nuestra carta política en el cual señala que:

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

La Dirección Económica que se estableció y pacto estuviera a cargo del Estado, con el propósito de que se promueva la prosperidad y el bienestar general e igualmente los deberes sociales del Estado, sin olvidar el gasto y la asistencia social; pero donde igualmente deben colaborar todos los miembros de la ciudadanía.

Lo que se busca Con esta regulación económica es que el Estado garantice una convivencia pacífica y un orden justo, para procurar el bien común, y la prosperidad de los que integran la sociedad.

martes, 9 de febrero de 2010

lunes, 9 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS


El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.
es regulado por las convenciones de ginebra y de la haya, las convenciones de ginebra regulan diferentes áreas y son 4:
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
en el Artículo 13 - Personas protegidas

El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reunan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

lunes, 5 de octubre de 2009

DERECHO DEL MAR

La anchura del mar depende de cada país, esto genera el mar territorial, pero no a los cayos ni islotes, un estado archipiélago está conformado por islas, algunos estados que están conformados por islas son: fidji, Madagascar, Australia, este último es un estado oceánico.

Está regido principalmente por la "Convenciones de las naciones unidas,para el derecho del mar" la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.


Organización Marítima Internacional

La Organización Matrítima Internacional también apoya de forma decidida la codificación del derecho marítimo, ya que ha elaborado y aplicado en todo el mundo alrededor de 40 convenciones, convenios y protocolos y alrededor de 800 códigos y recomendaciones que tratan temas tan diversos como el transporte marítimo, la protección de la vida humana en el mar, la prevención y combate de la contaminación marina, el salvamento, el tráfico marino y el terrorismo en el mar.