jueves, 10 de febrero de 2011

HECHOS SOCIALES DE CONTENIDO JURIDICO.

La sociedad evoluciona o involuciona, sea cual fuere el hecho la hipótesis es que muta, en base y con fuente en diversos hechos que la misma sociedad provoca. La idea misma de transformación es inherente a cada persona y esta mezclada con el transcurso del tiempo es la fórmula para la evolución de las sociedades.
Existen hechos que son de profunda incumbencia para la rama del derecho, y otros que no tienen la suficiente transcendencia para que por sí mismos sean transformados en actos jurídicos, la diferencia entre los hechos simplemente sociales y los jurídicos son la posible afectación de lo contemplado en el ordenamiento jurídico y lo que los separa de los actos son el grado de voluntad, aun mas que el grado de la voluntad es la intervención de esta.
Por otro lado cuando un habito, que a su vez es un hecho repetitivo, es socialmente aceptado se determina como etiqueta, que son normas meramente sociales y su único castigo son sanciones morales y /o sociales.
Adentrándonos un poco más a fondo en el tema de importancia, la Sociología Jurídica, donde su fin esencial es la constante búsqueda a la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho social, basándose en el principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. El derecho, enfocado desde el campo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad y viceversa puesto que este al ser el orden normativo que faculta y pone límites a la conducta humana para la convivencia en sociedad, debe evolucionar con ella, es notorio el cambio que tiene a través del tiempo en sus pensamientos, hechos y actos para intentar suplir necesidades que surgen en el transcurso de la transformación de la sociedad.
Pero este ideal de aplicación normativa en algunos países se queda simplemente en eso ideal, ya que las situaciones comunes en muchas ocasiones quedan por fuera del ordenamiento legal, ejemplo de esto en nuestro país es la responsabilidad penal en adolecentes, la ley es algo flexible y muestras de esto son los elevados índices de delincuencia común donde la gran parte de responsables son menores de 18 años.
Aquí es donde la sociología juega un papel fundamental ya que del estudio de los fenómenos sociales pueden ser de valiosos para modificar y elaborar el sistema normativo para que este sea más acorde a los fenómenos sociales no solo presentes sino también futuros y que esto ayude a una convivencia armónica de la misma sociedad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Sociologia Montesquieu


Carlos Luis de Secondat, nace en 1689 y muere en 1775. Estudió Derecho en Burdeos, Montesquieu, aunque poco mencionado como sociólogo, tiene tanto mérito en este sentido como el mismo Comte. Su obra, EL ESPIRITU DE LAS LEYES si entendemos por ésta el afán de explicarse científicamente el por qué del proceso social.
Uno de los textos esenciales de Montesquieu es el estudio de la Constitución inglesa, entendido como una realidad de las instituciones y nó como un texto formal. En Inglaterra encuentra un Estado que tiene por objeto propio la libertad política y, además, la idea y la práctica de la representación política con ejemplos que no conoció en el continente. "Aunque todos los Estados tengan, en general, un mismo objetivo, que es perdurar, sinembargo cada Estado tiene uno que le es particular. El engrandecimiento era el objetivo de Roma; la guerra el de Lacedemonia; la religión el de las leyes judaicas; el comercio el objetivo de Marsella... Hay también una nación en el mundo cuya constitución el objetivo directo es la libertad política". (EL ESPIRITU DE LAS LEYES). Aunque Montesquieu no está pensando en la forma de representación que hoy conocemos, sino más bien en las repúblicas que hoy conocemos, sino más bien en las repúblicas antiguas cuya representatividad partía de las asambleas del pueblo en el ágora o en el campo de Marte. Distingue la naturaleza de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. El judicial, considera él, debe tener la menor iniciativa posible y carecer casi de personalidad efectiva dado que es el intérprete de las leyes, porque se manifiesta en él el fenómeno de no constituir un poder de personas como en el legislativo y el ejecutivo, sino en poder de las leyes: "En la justicia lo que ha de temerse no es a los magistrados sino a la magistratura" (Id.) El poder legislativo debe cooperar con el ejecutivo, pero éste debe evitar toda participación en el debate general de los problemas. El presupuesto, y éste es una idea en la que Montesquieu demuestra su perspicacia, debe ser votada anualmente. "Si el poder legislativo decide, no año tras año sino para siempre, acerca de la recaudación de los dineros públicos, corre el riesgo de perder su libertad, porque el poder de ejecución ya no dependerá de él". (op. cit.). Esta división de los poderes también se encuentra en Locke, antes aún que en Montesquieu, pero no en la misma forma; pues Locke habla de poderes legislativo, ejecutivo y federativo, incluyendo en el ejecutivo no solo la administración política sino también la justicia o ejercicio jurisdiccional. Mientras Locke plantea su tesis para oponer los derechos individuales al absolutismo de los monarcas, la intención de Montesquieu es plantear el equilibrio de los poderes como condición necesaria para la libertad política.